Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Consta el Acta de verificación, emitida por el referido Notario de Fe Pública, que señaló que el 26 de agosto de 2016, se constituyó en el inmueble ubicado en la Av. Carlos Daher Harb, zona el Bateon de la ciudad de Camiri, verificando que la puerta principal del mismo se encontraba cerrada con el candado, colocado por la propietaria -hoy demandada-, causando un gran perjuicio a los clientes del taller de gomería (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho se activan ante la acreditación de la necesidad de una tutela urgente relacionada con la vivienda
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER