SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

i)

Norah Salazar Barriga de Carballo, por sí misma y en representación de su esposo Rodolfo Carballo Salazar, conforme el art. 46 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a través de su abogado, en audiencia, argumentó que: i) Conforme al Testimonio 2838 de “26 de julio de 1983”, folio real, planos y pago de impuestos de 2015, son legítimos propietarios del bien inmueble que el hoy accionante manifiesta poseer por más de diez años; ii) El accionante tiene un contrato de alquiler suscrito con su persona el 25 de diciembre de 2013, por dos habitaciones de las cuales tenía la obligación de pagar los servicios básicos de luz, agua y gas; iii) Los servicios básicos le fueron cortados por las Cooperativas correspondientes, ya que debía por los mismos, inclusive se le retiró el medidor de gas hace tres meses y ante esta situación fue su persona quien tuvo que pagar esa deuda;     iv) No se realizó el corte de luz al accionante solo se cambió el medidor de uno monofásico a uno trifásico; v) Vive en San Julián del departamento de Santa Cruz, y en varias oportunidades se reiteró al ahora accionante que había fenecido el contrato de arrendamiento y que debía devolver el inmueble, ya que se realizaría una construcción a partir de “junio”, como se viene ejecutando; vi) Al tener derecho propietario puede usar y gozar del mismo como le venga en gana, pudiendo entrar y cerrar con candado; vii) Su derecho a la propiedad se encuentra establecido en los arts. 56 de la CPE, “117.1 y 2” de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 21.1 y 2 de la Convención Internacional de Derechos Humanos; y, 105 y 106 del Código Civil (CC); viii) El accionante no se encontraba trabajando, ni se le cortó el agua menos se ingresó a perjudicar su vivienda; ix) Tienen suscrito un documento de alquiler hasta diciembre de “2016”; x) El mencionado tiene su vivienda en otro lugar y trabaja como taxista, antes era una gomería pero ahora “…sólo se reúnen personas desconocidas y están borrachos…” (sic); xi) “…[E]l día viernes en la mañana entraron los trabajadores y la habitación donde él vive estaba todo el día abierto y al caer la tarde cuando estaban cerrando con candado, sale de adentro un hombre borracho…” (sic), siempre encuentran a otras personas, cuando está prohibido subalquilar; xii) Al ayudante de albañil ofrecido como testigo le hicieron firmar una hoja en blanco; xiii) Se solicitó el desalojo por las reiteradas quejas de los vecinos ya que se reunían hombres borrachos y que existía un montón de basura; y, xiv) No se inició ninguna acción para desalojarlo.