SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos a la vida, al trabajo, a la vivienda y a la posesión, debido a que fue despojado de su vivienda y fuente de trabajo mediante “acciones de hecho” ejercidas por los ahora demandados, quienes sin su autorización ingresaron al inmueble que se encuentra bajo su “posesión”, el cual habita junto a su hija de 18 años de edad, y donde tiene su taller de gomería, realizando construcciones en el interior; además, de haberle cortado el suministro de agua y energía eléctrica.
Inicialmente, corresponde aclarar que el examen del presente caso se suscribirá a revisar si existieron medidas de hecho referida a impedir el ingreso del ahora accionante al inmueble donde tiene su vivienda y su taller de gomería, y si estos hechos se encuentran controvertidos o existe certeza sobre los mismos.
En ese orden, se tiene que no existe controversia sobre las medidas de hecho relacionadas a que se haya impedido el ingreso del accionante al inmueble, pues al ser un hecho admitido por la parte demandada justificando en el vencimiento del contrato de arrendamiento, un supuesto subalquiler y que “… tiene el derecho a la propiedad y puede gozar y usar como venga en gana porque es su inmueble y ellos pueden entrar y cerrar con candado.” (sic), al respecto, esta Sala no tiene duda que existieron las medidas que impidieron el ingreso del accionante a su vivienda, hechos que fueron corroborados en la inspección realizada por el Juez de garantías al inmueble, donde verificó que quien tiene las llaves que permiten el acceso al inmueble es Norah Salazar Barriga de Carballo -ahora demandada-, además de existir tres habitaciones ocupadas, con enseres propios de una vivienda por el accionante y su hija, comprobándose así la posesión que ejercen como arrendatarios.
Bajo esos antecedentes, teniendo en cuenta que la jurisprudencia de este Tribunal fue uniforme al señalar que el título de propiedad no justifica el despojo y el fenecimiento de un contrato de arrendamiento tampoco da lugar a ejercer medidas de hecho; corresponde, conceder la tutela provisional, disponiendo que Norah Salazar Barriga de Carballo y Rodolfo Carballo Salazar -hoy demandados- permitan el acceso al inmueble del accionante y su hija, a tal efecto, deben entregarles una copia de la cerradura y del candado de la puerta principal de acceso. Aclarando que los demandados tienen la facultad de ejercer su derecho propietario y realizar las construcciones, sin afectar a los arrendatarios en la detentación que ejercen sobre las habitaciones entregadas en esa condición, así como acudir ante la autoridad ordinaria civil para demandar el desalojo del inmueble, conforme a las previsiones establecidas en el Código Procesal Civil.
Sobre las medidas de hecho relacionadas al corte arbitrario de energía eléctrica y agua potable, esta Sala considera que no existe prueba fehaciente que acredite la interrupción del servicio, pues por una parte los actores afirman que el corte fue una medida de fuerza, y por otra, que simplemente se trata de un cambio del sistema trifásico a monofásico, y que el corte se debió a la falta de pago del servicio, sin que el hecho hubiera podido ser esclarecido en la inspección ocular; al contrario, de las literales que cursan a fs. 19 y 20, se puede constatar que existen facturas impagas por el consumo de energía eléctrica desde agosto de 2016, y de agua potable desde marzo del mismo año, sin que el accionante probara que cumplió con su obligación de cancelar por concepto de dichos servicios, circunstancia bajo la cual no es posible conceder la tutela, ni disponer que las empresas distribuidoras de aquellos servicios puedan realizar la reconexión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Otras actuaciones
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las medidas de hecho se activan ante la acreditación de la necesidad de una tutela urgente relacionada con la vivienda
- es la que debe demostrar su derecho propietario y la existencia de vías o medidas de hecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER