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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3

    Fecha: 22-Nov-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
    • Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
    • III.2. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación  de embarazo
    • Fragmento 12
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Respecto a la inamovilidad laboral
    • III.3.2.       En relación al pago de salarios devengados y beneficios sociales
    • III.3.3. Sobre las asignaciones familiares
    • la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio, en dicho escenario se deberán observar tanto derechos como obligaciones para acceder a los mismos,
    • III.4. Otras consideraciones
    • el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción;
    • el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y conforme al art. 119.II, toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa, de tal suerte que, en el caso de las acciones de defensa, sin desnaturalizar su carácter inmediato de protección, se permita al demandado el ejercicio de ese derecho”
    • 3°  Por Secretaría General

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