SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

i)

Jorge Morales Encinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, a través de su abogado en audiencia sostuvo que: i) Contra el hoy accionante cursa un proceso penal, pues una vez cesado de sus funciones, presentó informes fungiendo como funcionario municipal cuando ya no lo era; asimismo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se debe tener en cuenta que las Conminatorias de reincorporación no pueden ser ejecutadas cuando se advierte violaciones al derecho al debido proceso y en el presente caso se observan errores y vicios a ese derecho, por lo tanto la Conminatoria JDTSC/CONM. 067/2015, no cumple con los requisitos exigidos por la referida jurisprudencia constitucional; ii) A la instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales, debido a que no es sustitutiva de la jurisdicción laboral, ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente para arribar a la verdad material; iii) El art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que no gozaran de beneficios de inamovilidad laboral la madre o padre progenitor que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona, además para el empleado público no rige la Ley General del Trabajo sino la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y el Estatuto del Funcionario Público; iv) El ahora accionante presentó un certificado ginecológico del “CIES”, cuando debió exhibir un certificado otorgado por la Caja Nacional de Salud (CNS), asimismo señaló que su pareja tiene siete meses de embarazo, aspecto que nunca hizo conocer a la entidad municipal; y, v) El Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia no tiene ningún problema en reconocer los beneficios sociales que hubiese adquirido el hoy accionante; empero, también existen omisiones que hacen que la entidad municipal sea demandada en la presente acción de defensa, por lo tanto solicitó se deniegue la tutela impetrada y no se proceda a la cancelación de sus sueldos devengados y demás beneficios sociales, salvo lo que se disponga sobre la menor en cuanto a los derechos a la lactancia.