SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

III.3.3. Sobre las asignaciones familiares

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, el régimen que regula las denominadas asignaciones familiares está conformado por prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y en dinero (natalidad-sepelio), que son otorgadas por los empleadores a favor de los beneficiarios, los cuales conforme a su ámbito de aplicación abarcan las entidades públicas, privadas y autónomas, las cuales estén involucradas directa o indirectamente, así como también a personas naturales y/o jurídicas, entes gestores, proveedores y/o distribuidores.

En ese sentido, respecto a la pretensión referida al pago de las asignaciones familiares -prenatal, natalidad y lactancia-, es necesario tener presente que el subsidio prenatal radica en la entrega a los beneficiarios de una asignación mensual en productos alimenticios inocuos, no transgénicos, con valor nutritivo de origen nacional acorde a las necesidades de la madre gestante, equivalente a un salario mínimo nacional, siendo la duración del mismo de carácter temporal, el cual comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece en la fecha de nacimiento del niño (a), por otra parte el subsidio de natalidad consiste en el pago de un salario mínimo nacional por nacimiento, finalmente el subsidio de lactancia, consiste en la entrega mensual de productos alimenticios de alto valor nutritivo inocuos, no transgénicos de origen nacional equivalente a un salario mínimo nacional por cada hijo (a), que se otorga de manera temporal, siendo el periodo del mismo durante los primeros doce meses de vida.