SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

III.3.1. Respecto a la inamovilidad laboral

      Debe tomarse en cuenta que al concurrir en el presente caso, todos los presupuestos inherentes a la tutela del padre o madre progenitor o progenitora, además de existir una Conminatoria de reincorporación laboral suficientemente fundamentada y que no fue cumplida por la autoridad ahora demandada, se evidencia una inminente vulneración a los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral del hoy accionante en su calidad de padre progenitor, ya que concibió a la menor en vigencia de su relación laboral, correspondiendo conceder la tutela impetrada, aclarando que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el hecho de no haberse comunicado ese extremo al hoy demandado o que el reconocimiento ad-vientre se haya efectivizado con posterioridad al despido, no puede ser causal para la denegatoria de su reincorporación laboral, pues en ambos casos prima el vínculo de paternidad material y legalmente establecido, además de anteponerse siempre el interés superior de la menor, no pudiendo en este caso establecerse en sede constitucional la existencia de dolo o mala fe por parte del progenitor que invoca la tutela por inamovilidad laboral.

Por lo expuesto, este Tribunal asume convicción de la existencia en este caso de vulneración a los derechos del ahora accionante y de la menor -en su momento neonata-; sin embargo, del cuaderno procesal se extraen elementos especiales que deben ser necesariamente considerados a efectos de modular los efectos de la presente Resolución, puesto que debido a la excesiva dilación en la tramitación del proceso -imputable al Tribunal de garantías, como se establecerá más adelante-, se observa que “a la fecha” la hija del accionante ya cumplió un año de edad, saliendo del margen de protección por inamovilidad laboral establecido por ley, por lo que la petición de reincorporación por las causales invocadas no podría ser jurídicamente exigible, menos materialmente cumplida.