SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III.3.1. Respecto a la inamovilidad laboral
Debe tomarse en cuenta que al concurrir en el presente caso, todos los presupuestos inherentes a la tutela del padre o madre progenitor o progenitora, además de existir una Conminatoria de reincorporación laboral suficientemente fundamentada y que no fue cumplida por la autoridad ahora demandada, se evidencia una inminente vulneración a los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral del hoy accionante en su calidad de padre progenitor, ya que concibió a la menor en vigencia de su relación laboral, correspondiendo conceder la tutela impetrada, aclarando que conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el hecho de no haberse comunicado ese extremo al hoy demandado o que el reconocimiento ad-vientre se haya efectivizado con posterioridad al despido, no puede ser causal para la denegatoria de su reincorporación laboral, pues en ambos casos prima el vínculo de paternidad material y legalmente establecido, además de anteponerse siempre el interés superior de la menor, no pudiendo en este caso establecerse en sede constitucional la existencia de dolo o mala fe por parte del progenitor que invoca la tutela por inamovilidad laboral.
Por lo expuesto, este Tribunal asume convicción de la existencia en este caso de vulneración a los derechos del ahora accionante y de la menor -en su momento neonata-; sin embargo, del cuaderno procesal se extraen elementos especiales que deben ser necesariamente considerados a efectos de modular los efectos de la presente Resolución, puesto que debido a la excesiva dilación en la tramitación del proceso -imputable al Tribunal de garantías, como se establecerá más adelante-, se observa que “a la fecha” la hija del accionante ya cumplió un año de edad, saliendo del margen de protección por inamovilidad laboral establecido por ley, por lo que la petición de reincorporación por las causales invocadas no podría ser jurídicamente exigible, menos materialmente cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación de embarazo
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la inamovilidad laboral
- III.3.2. En relación al pago de salarios devengados y beneficios sociales
- III.3.3. Sobre las asignaciones familiares
- la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio, en dicho escenario se deberán observar tanto derechos como obligaciones para acceder a los mismos,
- III.4. Otras consideraciones
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción;
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y conforme al art. 119.II, toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa, de tal suerte que, en el caso de las acciones de defensa, sin desnaturalizar su carácter inmediato de protección, se permita al demandado el ejercicio de ese derecho”
- 3° Por Secretaría General