SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 12
De la revisión de los antecedentes, se evidencia que el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, por Memorando de Designación DIR. REC. HUM. 028/2014 de 10 de junio designó al hoy accionante como Técnico “A” Inspector Fiscalizador de Áridos, funciones que desarrolló con normalidad hasta que le hicieron efectiva la entrega del Memorando de retiro y conclusión de servicios 055/2015-SCG de 2 de junio, emitido por la autoridad ahora demandada, retirándolo de su fuente laboral, sin considerar su situación de padre progenitor, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia administrativa que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 067/2015 de 11 de agosto, determinando su inmediata reincorporación laboral, así como el pago de sus salarios devengados y demás beneficios sociales que por ley le corresponden, orden que hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación de embarazo
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la inamovilidad laboral
- III.3.2. En relación al pago de salarios devengados y beneficios sociales
- III.3.3. Sobre las asignaciones familiares
- la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio, en dicho escenario se deberán observar tanto derechos como obligaciones para acceder a los mismos,
- III.4. Otras consideraciones
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción;
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y conforme al art. 119.II, toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa, de tal suerte que, en el caso de las acciones de defensa, sin desnaturalizar su carácter inmediato de protección, se permita al demandado el ejercicio de ese derecho”
- 3° Por Secretaría General