SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado

Respecto al principio de subsidiariedad, el cual implica el agotamiento de los medios o vías idóneas a objeto de reparar o restituir el derecho o garantía constitucional, excepcionalmente contempla que las acciones de defensa serán viables cuando la protección pueda resultar tardía o exista la inminencia de un daño irremediable, en ese sentido la jurisprudencia constitucional en los casos de la protección brindada a la mujer embarazada estableció por medio de la SC 0530/2010-R de 12 de julio, lo siguiente: “…la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado…”. En similar sentido, la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Norma Suprema- sostuvo que: “...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…” (las negrillas son nuestras).

En efecto, el art. 48 de la CPE consagra y garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, así como de los progenitores, beneficio que comprende hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, disposición normativa que es concordante con el art. 60 de la Norma Suprema, del cual se desprenden el DS 0012, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre o el padre progenitores que trabajen en el sector privado o público, estableciendo en su art. 6, complementado por el artículo único del DS 0496 de 1 de mayo de 2010, respecto al incumplimiento, que:

“I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.