SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio, en dicho escenario se deberán observar tanto derechos como obligaciones para acceder a los mismos,

La importancia de las prestaciones arriba definidas radica en garantizar el interés superior del niño y de la madre, desde la etapa de gestación, toda vez que de acuerdo al art. 45.V de la CPE, las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, la que a su vez gozara de una especial asistencia y protección durante el embarazo, parto y post parto. Así lo entendió la SCP 0134/2014 de 10 de enero, al establecer que “…es prioridad del Estado resguardar el derecho a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, por lo que la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio, en dicho escenario se deberán observar tanto derechos como obligaciones para acceder a los mismos, salvo que el empleador haya negado otorgar documentos para acceder a ser beneficiarios de las asignaciones familiares que forman parte del sistema de seguridad social; en el caso en análisis, pese a la reiterada insistencia del accionante el empleador previa valoración jurídica concluyó que goza de ese derecho habiendo procedido al pago del subsidio de lactancia constando la planilla de los meses de mayo y junio de 2013, los que deberán ser cancelados hasta agosto del mismo año, aclarando que dicho cálculo de pago se basa a partir del mes que afilió al menor; por otro lado, cabe señalar que si bien el Reglamento de Asignaciones Familiares según Resolución Ministerial 1626 de 22 de noviembre, contempla el pago retroactivo de subsidios solo procede cuando el empleador no haya entregado oportunamente las asignaciones familiares(las negrillas fueron agregadas).

Por lo anteriormente desarrollado, corresponde disponer se otorgue una compensación retroactiva de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios de pre-natalidad, natalidad y lactancia, en virtud de lo dispuesto por los arts. 18 y 19 de la RM 1676 y de la jurisprudencia constitucional glosada, tomando en cuenta que ante la existencia de una Conminatoria de reincorporación que no fue cumplida por el hoy demandado, también fueron incumplidos el pago de las asignaciones familiares, considerando además en este caso, que la vulneración a sus derechos fue evidenciada, existiendo factores que demoraron ocho meses y seis días en la tramitación de la presente acción tutelar, dilación que no puede ser atribuible al ahora accionante.