SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

III.4. Otras consideraciones

Sobre la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, se advierte que la presente acción de defensa fue admitida el 20 de noviembre de 2015 (fs. 28); sin embargo, la audiencia se llevó a cabo el 26 de agosto de 2016; es decir, ocho meses y seis días después de su admisión, cuando esta debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de interpuesta la presente acción tutelar, conforme a lo establecido en los                 arts. 129.II de la CPE y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, se advierte que una vez admitida la acción de amparo constitucional, mediante Auto de admisión se señaló audiencia pública para su consideración “…a las 48 horas de la última notificación a la parte demandada…” (sic); empero, esta fue notificada el 3 de ese mes y año, haciendo referencia al decreto de fecha 21 de julio de igual año, el mismo que fija fecha para la realización de ese acto procesal, no existiendo en el presente caso explicación alguna por la demora injustificada, hecho que perjudicó la situación del accionante; toda vez que, no se actuó con la celeridad necesaria, más si se tiene presente que en temas laborales la inmediatez de la tutela juega un papel de vital importancia debido al interés superior de los derechos de la madre gestante y del niño.