SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III.4. Otras consideraciones
Sobre la actuación de los miembros del Tribunal de garantías, se advierte que la presente acción de defensa fue admitida el 20 de noviembre de 2015 (fs. 28); sin embargo, la audiencia se llevó a cabo el 26 de agosto de 2016; es decir, ocho meses y seis días después de su admisión, cuando esta debió realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de interpuesta la presente acción tutelar, conforme a lo establecido en los arts. 129.II de la CPE y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, se advierte que una vez admitida la acción de amparo constitucional, mediante Auto de admisión se señaló audiencia pública para su consideración “…a las 48 horas de la última notificación a la parte demandada…” (sic); empero, esta fue notificada el 3 de ese mes y año, haciendo referencia al decreto de fecha 21 de julio de igual año, el mismo que fija fecha para la realización de ese acto procesal, no existiendo en el presente caso explicación alguna por la demora injustificada, hecho que perjudicó la situación del accionante; toda vez que, no se actuó con la celeridad necesaria, más si se tiene presente que en temas laborales la inmediatez de la tutela juega un papel de vital importancia debido al interés superior de los derechos de la madre gestante y del niño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación de embarazo
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la inamovilidad laboral
- III.3.2. En relación al pago de salarios devengados y beneficios sociales
- III.3.3. Sobre las asignaciones familiares
- la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio, en dicho escenario se deberán observar tanto derechos como obligaciones para acceder a los mismos,
- III.4. Otras consideraciones
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción;
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y conforme al art. 119.II, toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa, de tal suerte que, en el caso de las acciones de defensa, sin desnaturalizar su carácter inmediato de protección, se permita al demandado el ejercicio de ese derecho”
- 3° Por Secretaría General