SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la vida, a la salud de su hija, a la maternidad de su pareja y a la alimentación; toda vez que, fue destituido de su fuente laboral a través de Memorando de retiro y conclusión de servicios 055/2015-SCG de 2 de junio, emitido por la autoridad ahora demandada, razón por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, instancia administrativa que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 067/2015 de 11 de agosto, disponiendo su inmediata reincorporación laboral al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, con la reposición de sus sueldos desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que por ley le corresponden, misma que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue cumplida por el hoy demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (…) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2. La tutela por inamovilidad laboral opera aún sin aviso al empleador sobre la situación de embarazo
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la inamovilidad laboral
- III.3.2. En relación al pago de salarios devengados y beneficios sociales
- III.3.3. Sobre las asignaciones familiares
- la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador son de cumplimiento obligatorio, en dicho escenario se deberán observar tanto derechos como obligaciones para acceder a los mismos,
- III.4. Otras consideraciones
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia de amparo constitucional, tendría que ser computado desde la presentación de la acción;
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, y conforme al art. 119.II, toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa, de tal suerte que, en el caso de las acciones de defensa, sin desnaturalizar su carácter inmediato de protección, se permita al demandado el ejercicio de ese derecho”
- 3° Por Secretaría General