SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 991 a 996 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA DDECH/RJ/006/2016, la Resolución de 26 de febrero de 2016 y el Memorando 03/2016; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se lesionaron los derechos del debido proceso y a la defensa de la accionante, pues sin previo proceso administrativo se dispuso su reubicación a través del citado Memorando, lo que importa una sanción directamente impuesta por la autoridad codemandada, por cuanto estableció que la conducta de la accionante se enmarcaba en las previsiones contenidas en el art. 9 incs. c), d) y f) del Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente administrativo, por lo que el referido documento sí contiene una sanción sin lugar a un previo y justo proceso; 2) La ex Directora Departamental demandada vulneró los referidos derechos, puesto que tuvo conocimiento del señalado Memorando que impuso una sanción sin previo proceso administrativo interno y sin notificarse a la accionante con “…las denuncias presentadas por el Director del Establecimiento, Junta de Padres de Familia, Junta de Maestros etc.” (sic), interpretando esa Jueza de garantías que antes de tipificarse la conducta de la accionante, se debió haber probado la comisión de las faltas descritas en los preceptos mencionados precedentemente; 3) El Director Distrital reconoció el hecho de haber emitido un Memorando determinando la sanción de la accionante por faltas leves demandadas después del inicio del proceso disciplinario cuando pronunció la Resolución de 26 de febrero de 2016; 4) Se tiene que la ex Directora demandada se limitó a confirmar el Memorando 03/2016, mediante la Resolución Administrativa señalada al exordio; y, 5) No consta que se haya notificado a la accionante con las presuntas denuncias en su contra ni se la citó para que asuma defensa, vulnerándose el debido proceso hasta que se dictó el fallo de primera instancia, cuyas irregularidades pudieron ser corregidas por la instancia correspondiente.

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 1002 y vta., la accionante solicitó complementación de la Resolución desarrollada supra respecto al pago de haberes devengados y su reincorporación laboral, petición que mereció el Auto de 2 de septiembre de 2016, el cual ordenó que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación al Director de la Unidad Educativa “Tujsupaya” se restituya a la accionante a su fuente laboral en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su reubicación, más el pago de sueldos y salarios devengados.