SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 5/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 991 a 996 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA DDECH/RJ/006/2016, la Resolución de 26 de febrero de 2016 y el Memorando 03/2016; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se lesionaron los derechos del debido proceso y a la defensa de la accionante, pues sin previo proceso administrativo se dispuso su reubicación a través del citado Memorando, lo que importa una sanción directamente impuesta por la autoridad codemandada, por cuanto estableció que la conducta de la accionante se enmarcaba en las previsiones contenidas en el art. 9 incs. c), d) y f) del Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente administrativo, por lo que el referido documento sí contiene una sanción sin lugar a un previo y justo proceso; 2) La ex Directora Departamental demandada vulneró los referidos derechos, puesto que tuvo conocimiento del señalado Memorando que impuso una sanción sin previo proceso administrativo interno y sin notificarse a la accionante con “…las denuncias presentadas por el Director del Establecimiento, Junta de Padres de Familia, Junta de Maestros etc.” (sic), interpretando esa Jueza de garantías que antes de tipificarse la conducta de la accionante, se debió haber probado la comisión de las faltas descritas en los preceptos mencionados precedentemente; 3) El Director Distrital reconoció el hecho de haber emitido un Memorando determinando la sanción de la accionante por faltas leves demandadas después del inicio del proceso disciplinario cuando pronunció la Resolución de 26 de febrero de 2016; 4) Se tiene que la ex Directora demandada se limitó a confirmar el Memorando 03/2016, mediante la Resolución Administrativa señalada al exordio; y, 5) No consta que se haya notificado a la accionante con las presuntas denuncias en su contra ni se la citó para que asuma defensa, vulnerándose el debido proceso hasta que se dictó el fallo de primera instancia, cuyas irregularidades pudieron ser corregidas por la instancia correspondiente.
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 1002 y vta., la accionante solicitó complementación de la Resolución desarrollada supra respecto al pago de haberes devengados y su reincorporación laboral, petición que mereció el Auto de 2 de septiembre de 2016, el cual ordenó que en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación al Director de la Unidad Educativa “Tujsupaya” se restituya a la accionante a su fuente laboral en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su reubicación, más el pago de sueldos y salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: registro, plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absorber consultas o proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- c)
- e)
- f)
- g)
- desde el inicio y no de forma posterior
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR