SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante acusa la vulneración de sus derechos invocados en la presente demanda de acción tutelar, puesto que el 12 de febrero de 2016, fue notificada con el Memorando 03/2016, que dispuso su reubicación a otra Unidad Educativa por presuntas faltas leves descritas en el art. 9 incs. c), d) y f) del Reglamento Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente y administrativo; lo que considera que es una sanción directa y sin proceso previo, interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, se confirmó la decisión administrativa, sin que las autoridades demandadas expusieran claramente los antecedentes que originaron la emisión de dicho Memorando, alegándose además que su reubicación se dispuso a través de un simple acto administrativo, aun cuando se reconoció que se aplicó la reubicación de su persona como una sanción y no como una medida preventiva o precautoria; finalmente, pese a que presentó varios escritos solicitando fotocopias simples y legalizadas del proceso disciplinario que originó que se expida el citado Memorando, no obtuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: registro, plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absorber consultas o proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- c)
- e)
- f)
- g)
- desde el inicio y no de forma posterior
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR