SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando 005454 de 5 de marzo de 2014, fue designada en el cargo de Profesora en la asignatura de Ciencias Naturales para nivel Secundario en el turno de la tarde en el Colegio “Tujsupaya”, pero la Comisión Pedagógica de esa Unidad Educativa le asignó pocas horas en su especialidad, por lo que formuló las solicitudes y reclamos pertinentes; sin embargo, ello dio lugar a que el Tribunal Disciplinario de Educación, basándose en el informe del Director de aquel Colegio y en las denuncias formuladas por las presuntas faltas en las que incurrió su persona, emita el Acta de apertura de 17 de octubre de 2015, iniciando un proceso disciplinario en su contra, motivo por el que impugnó esa determinación vía recurso de revocatoria el 6 de noviembre del mismo año, pronunciándose en consecuencia el Auto de 16 de ese mes y año que revocó dicha Acta.

El 1 de febrero de 2016, asistió a su fuente laboral pero obstaculizaron su ingreso argumentando que el Director Distrital hoy codemandado ordenó su cambio de Unidad Educativa, quien posteriormente indicó que no emitió resolución alguna; en razón a ello, nuevamente se constituyó en el Colegio “Tujsupaya”, pero esta vez con su abogado y una Notaria de Fe Pública, quienes fueron recibidos en el despacho del Director del establecimiento, mismo que se encontraba en reunión con otros maestros y prosiguió a dar lectura de la nota de 2 de diciembre de 2015, en la que se señalaba que su persona sería trasladada durante la gestión 2016 a otra Unidad Educativa del Distrito de Chuquisaca; ante lo cual, su abogado hizo notar que aún no existía una resolución, por lo que ella debería seguir ejerciendo su cargo actual, pero los maestros demostraron su disgusto en su contra, refiriendo que los padres de familia fueron los que impidieron su ingreso y que si su persona retornaba a ese Colegio se declararían en paro indefinido o abandonarían el establecimiento. Ante esa situación, interpuso recurso de revocatoria contra la nota ya nombrada; no obstante, el Director Distrital codemandado, mediante proveído de 3 de febrero de 2016 explicó que no pronunció ningún fallo de reubicación.

El 18 de enero de 2016, planteó denuncia por la presunta comisión de ilícitos al interior de la Unidad Educativa “Tujsupaya” contra Félix Mejía Saravia, pero cuando presentó su declaración informativa el 12 de febrero de ese año, una funcionaria de la Dirección Distrital de Educación de Chuquisaca, ante su negativa, entregó dos actuados al investigador que actuó como testigo de la notificación del Acta de apertura de 4 de igual mes y año, y el Memorando 03/2016 que dispuso su reubicación en aplicación del art. 13 inc. a) del Reglamento de faltas y sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993-, imponiendo y ejecutándose así una sanción, sin explicar de qué proceso disciplinario o denuncias devenía la misma, ya que aquel documento expuso que su conducta se encontraba tipificada en el art. 9 incs. c), d) y f) del citado Reglamento, hecho que la sorprendió debido a que únicamente conocía sobre la apertura de un solo proceso disciplinario en su contra ante el Tribunal Disciplinario de la referida Dirección.

El 24 de febrero de 2016, interpuso recurso de revocatoria acusando que la sancionaron sin antes haber concluido el proceso administrativo disciplinario en su contra u otro de similar naturaleza en el que hubiese podido asumir su defensa, puesto que desconocía la existencia de otras denuncias que estuviesen siendo tramitadas al momento de ser notificada con el Memorando 03/2016, más cuando este no hizo mención alguna al contenido de las denuncias o el proceso por el que se emitió el mismo; es decir, no se dictó un fallo debidamente fundamentado en el cual se haya evidenciado su responsabilidad para aplicarle la sanción de reubicación, por lo que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.