SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que mediante Memorando 03/2016 de 4 de febrero se dispuso la reubicación de la accionante a la Unidad Educativa “María Josefa Mujía” en aplicación al art. 13 inc. a) del Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente administrativo (Conclusión II.1.), por lo que planteó recurso de revocatoria contra dicha determinación (Conclusión II.2.). El Director Distrital codemandado emitió el Auto de 26 de febrero de 2016, declarando “no ha lugar” al recurso.

La accionante plantea acción de amparo constitucional alegando que el Director Distrital codemandado, mediante el Memorando 03/2016, la sancionó directamente y sin que haya concluido el proceso disciplinario seguido ante el Tribunal Disciplinario de Educación de Sucre o en su caso un proceso previo en el que pueda asumir su defensa, por lo que interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, sin que las autoridades demandadas corrigieran esa irregularidad; asimismo, al disponerse su traslado sin un previo y debido proceso, el Director Distrital codemandado no se percató que no existía un cargo acéfalo, encontrándose sin trabajo ni salario, así como tampoco puede ingresar al seguro de salud; finalmente, pese a que presentó varios escritos solicitando fotocopias simples y legalizadas del proceso disciplinario que originó que se expida el citado Memorando, no obtuvo respuesta alguna