SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que mediante Memorando 03/2016 de 4 de febrero se dispuso la reubicación de la accionante a la Unidad Educativa “María Josefa Mujía” en aplicación al art. 13 inc. a) del Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente administrativo (Conclusión II.1.), por lo que planteó recurso de revocatoria contra dicha determinación (Conclusión II.2.). El Director Distrital codemandado emitió el Auto de 26 de febrero de 2016, declarando “no ha lugar” al recurso.
La accionante plantea acción de amparo constitucional alegando que el Director Distrital codemandado, mediante el Memorando 03/2016, la sancionó directamente y sin que haya concluido el proceso disciplinario seguido ante el Tribunal Disciplinario de Educación de Sucre o en su caso un proceso previo en el que pueda asumir su defensa, por lo que interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, sin que las autoridades demandadas corrigieran esa irregularidad; asimismo, al disponerse su traslado sin un previo y debido proceso, el Director Distrital codemandado no se percató que no existía un cargo acéfalo, encontrándose sin trabajo ni salario, así como tampoco puede ingresar al seguro de salud; finalmente, pese a que presentó varios escritos solicitando fotocopias simples y legalizadas del proceso disciplinario que originó que se expida el citado Memorando, no obtuvo respuesta alguna
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: registro, plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absorber consultas o proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- c)
- e)
- f)
- g)
- desde el inicio y no de forma posterior
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR