Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. Consta en antecedentes el Acta de apertura de 17 de octubre de 2015 que dispuso el inicio de proceso contra la ahora accionante, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias descritas en los arts. 9 incs. c) y f) y 10 inc. p) del Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente administrativo (fs. 776 a 778); por lo que, mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, la hoy accionante interpuso recurso de revocatoria (fs. 780 a 786 vta.), dictándose el Auto de 16 de este último mes y año que determinó la revocatoria de la mencionada Acta y la emisión de una nueva (fs. 774).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional sea debidamente fundamentada; es decir, que todo administrador de justicia que deba dictar un fallo o emitir pronunciamiento respecto a determinado tema propuesto por las partes procesales, debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; una actuación contraria, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en los hechos, el juzgador toma una decisión de hecho no de derecho
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación; mejor dicho, impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo, garantizando de esta manera la sustanciación de un proceso justo
- desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor docente como son: registro, plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absorber consultas o proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- c)
- e)
- f)
- g)
- desde el inicio y no de forma posterior
- el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional
- CONFIRMAR