SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1292/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

e)

e)    La Profesora se limitó a mencionar que se estaría adelantando la sanción del proceso disciplinario, reiterando que el Memorando 03/2016 no tiene relación con aquel proceso, por cuanto es facultad del Director Distrital de Educación reubicar a un docente por pertinencia académica o por problemas en la comunidad educativa; además, el art. 22 del Reglamento de faltas y sanciones del magisterio y personal docente administrativo determina que las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior y el art. 14.k del Reglamento de la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación, prevé que este puede administrar los RR.HH., autoridad que fue la que contrató a la indicada Profesora, no siendo evidente la vulneración alegada;