SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Juan Carlos Paniagua García, Secretario Asesor Jurídico por sí y en representación de Grover Heredia Ordoñez, Presidente; Jorge Hernán Ibarra Olarte y Andrés Condori Calizaya, Vocales Permanentes; Álvaro Carlos Villavicencio Lazcano, ex Presidente; Fermín Cuevas Rodríguez y Daniel Sirpa Vicente, ex Vocales Permanentes, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Tarija, en audiencia manifestó que: 1) El ahora accionante menciona jurisprudencia constitucional; empero, la institución de formación policial se enmarca en los reglamentos internos conforme la Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004; 2) Todas las unidades académicas se basan en el Régimen Disciplinario de la UNIPOL, siendo aplicable un proceso de investigación, con plazos procesales que fueron cumplidos y que las faltas cometidas por el hoy accionante fueron tipificadas; 3) Un alumno no necesariamente debe estar en estado de ebriedad para tener aliento alcohólico, hecho que está sometido a estricto control en las unidades académicas, en relación al Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; 4) El 15 de noviembre de 2015, los instructores de servicio emitieron un informe que motivó el inicio del proceso disciplinario contra el hoy accionante; 5) El Auto Inicial de Proceso Sumario Informativo Interno 018/2015 tiene por fundamento una falta atribuida al ahora accionante; 6) Se cumplió con el procedimiento previsto en el art. 65 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, porque conocida la falta en flagrancia, se procedió al control de alcohol test, cuyo resultado quedó sentado en el acta en presencia de un testigo, determinando que el hoy accionante tenía aliento alcohólico con “…un grado de alcohol en los pulmones…” (sic); 7) Para evitar un procesamiento indebido y con el resultado del alcohol test, tres alumnos fueron procesados y notificados con la Resolución de primera instancia; 8) De acuerdo al Informe de 15 de noviembre de 2015, presentado por el hoy accionante, llegó a su casa, festejó y brindó con vino junto a sus familiares por el cumpleaños de su abuela, pidiendo disculpas por ese hecho, motivo por el cual la afirmación de obtención ilícita de prueba no sería evidente, porque desde el inicio del proceso se respetaron sus derechos y garantías constitucionales; 9) Conforme a la última parte de la solicitud de ingreso por parte del hoy accionante, se comprometió a cumplir la reglamentación disciplinaria que rige al establecimiento; 10) De acuerdo a la autorización y consentimiento del padre y de la madre del nombrado, con el debido reconocimiento de firmas y rúbricas, existe un compromiso de ambos para colaborar con el cumplimiento de las disposiciones que exige el citado Reglamento de Régimen Disciplinario a momento de su incorporación a la ESBAPOL; 11) No existe vulneración al debido proceso, puesto que al momento de ingresar, a cada alumno, se le otorga los Reglamentos de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL e interno, para evitar la comisión de faltas graves; 12) La Ley de Educación “Avelino Siñani y Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, disgrega a las instituciones de educación por regímenes, quedando la Universidad Militar y Policial en un régimen especial; 13) Ante la comisión de faltas disciplinarias, no se puede culminar estudios, ya que la UNIPOL tiene el deber de formar profesionales con ética, valores y moral; y, 14) Sin desvirtuar los hechos, conforme a una relación nominal de la materia de disciplina y conducta, durante su permanencia en la ESBAPOL, el accionante obtuvo la nota más baja, motivos por los cuales pidió se deniegue tutela solicitada y se mantenga firme la Resolución de Recurso Jerárquico 133/2016, emitida por el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” -ahora codemandado-.
En vía de complementación y enmienda solicitada por la parte accionante y en audiencia, la Jueza de garantías, precisó que: 1) La SCP 0568/2014 no trata sobre un hecho análogo al caso presente, ya que se refiere a la existencia de dos pruebas consideradas por la comisión disciplinaria, por lo que las autoridades ahora demandadas cumplieron con las exigencia del debido proceso, valoraron las pruebas, motivando y fundamentando sus decisiones; 2) El ahora accionante se sometió voluntariamente a la prueba de alcohol test; y, 3) Las autoridades hoy demandadas asignaron el valor probatorio a todas las pruebas producidas, respetando el debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, adecuándose a lo establecido por el art. 40.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, referido al aliento alcohólico, con el que el accionante fue encontrado y sorprendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR