SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
i)
Carlos Arismendi Chumacero, Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre, a través de su abogado y en audiencia, señaló que: i) La UNIPOL cuenta con un sistema educativo, un estatuto orgánico, institutos de postgrado, la Academia Nacional de Policías y las Escuelas Básicas Policiales; ii) En el presente caso, precisó la infracción del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, que regula la conducta dentro y fuera de las unidades académicas de la ESBAPOL; iii) Cuando un alumno sale de franco, el instructor le recomienda que observe buena conducta, quedando advertido y en conocimiento de ese Reglamento; iv) De acuerdo al art. 54 del citado Reglamento, las pericias conforme a la naturaleza del hecho fueron solicitadas por el investigador; v) El Estado Plurinacional de Bolivia asigna a la ESBAPOL, recursos para el pago de docentes, siendo todo lo demás cancelado con dineros propios; por lo que, si bien se tiene un laboratorio para la prueba de alcoholemia, el mismo se encuentran en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, motivo por el cual no se puede pedir al alumno que pague su propio análisis; vi) El hoy accionante tenía la posibilidad de solicitar audiencia, al no hacerlo aceptó tácitamente la Resolución de primera instancia; y, vii) Valoró toda la prueba y vio por conveniente emitir una confirmación, motivos por los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR