SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2015, dirigido al Presidente y a los Vocales de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Tarija, el ahora accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 020/2015, expresando los siguientes agravios: i) Se tomó en cuenta solo una parte del tipo disciplinario obviándose ilegalmente el resto; ii) La citada Resolución emitida por la anterior Comisión del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Tarija ahora demandada, no contiene la necesaria fundamentación, pues únicamente hace referencia a una cita de normas jurídicas y documentos que no explican de qué manera subsumió su conducta a la falta disciplinaria por la que fue sancionado; iii) La baja definitiva de la ESBAPOL de Tarija fue dispuesta en contravención a lo previsto por la SCP 0449/2012 de 29 de junio; y, iv) El Estado Plurinacional de Bolivia reconoció el debido proceso en el ámbito administrativo sancionador, en el cual deben respetarse las garantías del derecho a la defensa, al juez natural, como el principio de tipicidad, lo que no ocurrió en el proceso al que fue sometido (fs. 51 a 57 vta.).