SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2015, dirigido al Presidente y a los Vocales de la Comisión del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Tarija, el ahora accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 020/2015, expresando los siguientes agravios: i) Se tomó en cuenta solo una parte del tipo disciplinario obviándose ilegalmente el resto; ii) La citada Resolución emitida por la anterior Comisión del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Tarija ahora demandada, no contiene la necesaria fundamentación, pues únicamente hace referencia a una cita de normas jurídicas y documentos que no explican de qué manera subsumió su conducta a la falta disciplinaria por la que fue sancionado; iii) La baja definitiva de la ESBAPOL de Tarija fue dispuesta en contravención a lo previsto por la SCP 0449/2012 de 29 de junio; y, iv) El Estado Plurinacional de Bolivia reconoció el debido proceso en el ámbito administrativo sancionador, en el cual deben respetarse las garantías del derecho a la defensa, al juez natural, como el principio de tipicidad, lo que no ocurrió en el proceso al que fue sometido (fs. 51 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR