SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: a) Contra la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 133/2016, no existe ninguna otra instancia de revisión u otro mecanismo reparador o medio de impugnación previsto en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por lo que estaría cumplido el principio de subsidiariedad; b) Fue notificado con la citada Resolución el 8 de abril de 2016, por lo que se encuentra dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa; c) El informe presentado por los ahora demandados, contiene un resumen que no se refiere a los agravios ni a la tipificación, como tampoco a la falta de valoración de la prueba ni a la ausencia del hecho en el Auto Inicial de Proceso Sumario Informativo Interno 018/2015; d) La SC 0810/2010-R de 10 de agosto y la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre, señalan el contenido que toda resolución debe tener; e) Conforme al “art. 40. inc. c) núm. I”, referido a regresar de franco en estado de ebriedad, se debe establecer cada elemento del tipo disciplinario para adecuarlo al hecho; f) No se estableció que se lo hubiera encontrado en estado de ebriedad “…no dice con aliento alcohólico…” (sic), debiendo indicar la tantas veces citada Resolución, para que se pueda adecuar dicha falta; g) Cuatro alumnos fueron sorprendidos con aliento alcohólico y fueron llevados a la Escuela Policial Integral (EPI) del “SENAC”, de los cuales tres dieron positivo y uno negativo, motivo por el que el alcohol test no es una prueba fiable, puesto que se consideró que un alumno tenga grado cero cuando fue sorprendido con grado alcohólico; h) La Resolución 20/2015 otorgó valor al alcohol test, desconociendo la prohibición de su utilización en el ámbito educativo, conforme la SCP 0568/2014 de 10 de marzo; i) El Auto Inicial de Proceso Sumario Informativo Interno 018/2015, no contiene relación fáctica de lo sucedido ni describió el hecho cometido, reconociéndose sus observaciones al señalar que no fueron vulnerados sus derechos ni garantías constitucionales; y, j) La prueba presentada inherente a la solicitud para su ingreso y permanencia en la ESBAPOL formulada por sus padres, no fue parte del proceso y no debe ser considerada.  

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de resoluciones y a la educación, señalando que en el proceso disciplinario al que fue sometido, el cual concluyó con su baja definitiva de la ESBAPOL de Tarija, se incurrió en las siguientes irregularidades:  a) La Resolución 020/2015 de 24 de diciembre, dictada en primera instancia no consideró que el Auto Inicial de Proceso Sumario Informativo Interno 018/2015 de 19 de diciembre, no refirió ni identificó la falta cometida, menos estableció el alcance del tipo disciplinario, sumado al hecho de haber realizado una valoración probatoria errónea respecto del alcohol test al que fue sometido, habiendo omitido considerar sus argumentos; y, b) Por Resolución de Recurso Jerárquico 133/2016 de 21 de marzo, se confirmó la inicial decisión, sin subsumir los hechos al tipo disciplinario, menos referirse a la aplicación del alcohol test, incurriendo en contradicción al reconocer la omisión del hecho acusado en el referido Auto de apertura y luego afirmar que no existió vulneración alguna, careciendo dicha resolución de fundamentación y motivación.