SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 204 a 210, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL está vigente, asimismo, esa normativa no fue declarada inconstitucional, la misma que es socializada al plantel ejecutivo, docente y estudiantil, aplicable a la ESBAPOL; b) La prueba de alcohol test fue realizada en dependencias de tránsito, por el funcionario responsable, de turno y en presencia de un testigo de actuación, habiendo cumplido a cabalidad con lo dispuesto por el Reglamento señalado; c) El ahora accionante se sometió voluntariamente a la prueba antes referida, no existiendo constancia de que en algún momento se hubiera rehusado a firmar ni solicitar la realización de una prueba de sangre, siendo informado previamente y con consentimiento de someterse a la prueba de alcohol test, motivo por el cual no hubo persuasión, manipulación ni coerción; d) Acceder a un nivel de educación superior en la ESBAPOL, requiere del cumplimiento de ciertas condiciones como la disciplina, más aun cuando el alumno ejercerá la defensa de la sociedad y de la conservación del orden público; e) No se acreditó la vulneración del derecho a la educación, porque existió una trasgresión a una norma de Reglamento interno, que era de conocimiento del accionante y que no fue declarada inconstitucional, por lo tanto se encuentra en vigencia; f) Se cumplió con el art. 66 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, asimismo el informe circunstanciado constituye prueba de la comisión de la falta flagrante y es base de la Resolución de la Comisión del Régimen Disciplinario, descrita por la Resoluciones de primera y segunda instancia; g) La falta disciplinaria se refiere al aliento alcohólico y conforme a lo obrado, es prueba suficiente de la comisión de la falta; h) La autoridad o el funcionario que realizó el alcohol test, sentó en acta el resultado de la prueba, con la participación de un testigo de actuación, y los informes circunstanciados fueron firmados por el investigador y auxiliar técnico, teniendo valor probatorio asignado por el art. 66 del Reglamento antes señalado; i) El ahora accionante fue asistido por su abogado defensor, desde el inicio del proceso disciplinario instaurado en su contra, siguiendo el procedimiento preestablecido para la falta cometida; j) No se consideró los informes firmados y rubricados por el hoy accionante, en los que reconoció su falta, valorando únicamente el acta de la prueba de alcohol test; y, k) Se emitió una sanción proporcional al hecho investigado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR