SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta el accionante sostiene que tras retornar de franco a la ESBAPOL de Tarija, fue detectado con aliento alcohólico, razón por la cual el 19 de noviembre de 2015, se inició en su contra un proceso disciplinario, en el cual se dictó el Auto Inicial de Proceso Sumario Informativo Interno 018/2015 de esa misma fecha (Conclusión II.1.) que no determinó el hecho atribuido; posteriormente, mediante Resolución 020/2015 de 24 de diciembre, fue sancionado con la baja definitiva de esa Unidad académica (Conclusión II.2.), sin considerar la omisión en la que incurrió el citado Auto Inicial, ni el error en la valoración de la prueba del alcohol test en el ámbito educativo, sin tomar en cuenta sus argumentos y un pronunciamiento en cuanto a los presupuestos de la falta disciplinaria, decisión que en grado de recurso jerárquico fue confirmada a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 133/2016 de 21 de marzo (Conclusión II.3.), sin subsumir los hechos al tipo disciplinario ni referirse a la utilización del alcohol test, reconociendo contradictoriamente que el mencionado Auto Inicial no refirió el hecho acusado y luego afirmó que no existió vulneración alguna.
Es necesario considerar en primer término, lo expresado por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que la revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales por parte de la justicia constitucional, se constituye en un presupuesto para que la o el accionante efectúe una adecuada presentación fáctica y argumentativa que establezca cómo la actividad interpretativa desarrollada por las autoridades demandadas vulnera sus derechos y garantías constitucionales, exigencia que en el caso en análisis, no se tiene por cumplida, pues de una atenta revisión a la acción de amparo constitucional, la misma omite precisar la dimensión o la forma en que la actividad desplegada por las autoridades ahora demandadas hubiere restringido sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR