Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 020/2015 de 24 de diciembre, la Comisión del Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Tarija -hoy demandado-, declaró al ahora accionante “…AUTOR DE TRANSGREDIR LA CONDUCTA TIPIFICADA COMO ‘REGRASAR DE FRANCO O SER SORPRENDIDO EN LAS DEPENDENCIAS DE LA UNIDAD ACADÉMICA EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON ALIENTO ALCOHÓLICO’ prevista en el Art. 40 (faltas gravísimas en flagrancia inciso C), Núm. 1, INC. B) 3. NUMERAL DE TERCER GRADO, del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL…” (sic), sancionándolo con la baja definitiva de la Unidad Académica de Grado (fs. 43 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR