SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) El ahora demandando indica que asistió ante el “…Juez Cárdenas…” (sic) para un acuerdo cuando conocía que dicha autoridad tiene su asiento en Cliza y la conciliación se presentó en Tarata; empero, por el exceso laboral que tiene directamente indicó que la audiencia se realizaría en Cliza. Así, el primer nombrado aprovechó que ella se encontraba en audiencia para invadir su propiedad privada; 2) Si el hoy demandado quien es hermano de su fallecido esposo, hubiera querido conciliar debió asistir a la audiencia y no actuar de mala fe, haciendo uso de la prepotencia y del despojo; 3) Durante treinta años nunca presentó la declaratoria de herederos; sin embargo, ahora que su hermano falleció, aprovecha su estado de viudez; 4) La incursión del ahora demandado fue en los 150 m2 del bien inmueble  que le pertenece y que no tiene división alguna, ya que la superficie total es de 480 m2, y se encuentra en proceso de usucapión porque no tiene ningún documento que acredite quién es el dueño de esa parte del bien inmueble; 5) Su casa continúa con candado por afuera y el garaje está asegurado con cadena por dentro, por lo que “hasta la fecha” no pudo ingresar a su domicilio, tampoco tuvo conversación alguna con el hoy demandado; asimismo, no dio ningún tipo de autorización a través de su sobrina y menos transferirle los 150 m2; y, 6) Vive en dos bienes inmuebles, en el primero ubicado en Tarata se encuentra con su hermana mayor quien le acompaña “…y es mentira que dice yo solo vengo los fines de semana, mi casa de Cochabamba cuida mi sobrina Miriam Lozada ya que estoy generalmente en Tarata” (sic).