SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.5.
II.5. Mediante informe de 12 de agosto de 2016, el cabo Favio Martínez Apaza, Investigador asignado al caso, informó al Director Provincial de la FELCC de Tarata y al Fiscal de Materia, que una vez realizada la investigación preliminar se tiene conocimiento que el hoy demandado, trepando por la pared y haciendo uso de una escalera metálica, ingresó al bien inmueble de propiedad de la hoy accionante, incurriendo de esta manera en el delito de allanamiento de domicilio, y además se niega a salir del mismo, indicando una serie de amenazas de muerte, habiéndose asegurado y cerrado con candados la puerta de acceso principal al inmueble. Por ello, solicitó se emita una orden de allanamiento de domicilio para proceder a la aprehensión del supuesto autor del hecho denunciado que se encuentra en flagrancia (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR