SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y a la inviolabilidad del domicilio, toda vez que habiendo acudido a la audiencia de conciliación a llevarse a cabo en la localidad de Cliza con el ahora demandado ante el Juez Conciliador, recibió una llamada telefónica vía celular, en la cual se le comunicó que, aprovechando que ella estaba ausente, el hoy demandado ingresó por la pared a través de una escalera y colocó candados a las dos puertas de ingreso a su bien inmueble ubicado en la calle Pérez de Tarata. A los policías que acudieron al llamado que hizo un vecino, el demandado les indicó que era el propietario, y que solo muerto le sacarían, amedrentando de esta forma a los efectivos policiales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR