SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.6.
II.6. Según el Acta Notarial de Verificación de Vivienda de 23 de agosto de 2016, el Notario de Fe Pública de Segunda Clase Primero de Tarata, a solicitud de la hoy accionante, se constituyó en una vivienda de su supuesta propiedad, registrada en DD.RR. y ubicada en calle “J.J. Pérez s/n”, observando que ese bien inmueble cuenta con dos puertas de ingreso, la primera de madera de color café cerrada con candado, que según la nombrada, dicho candado no es de su propiedad, y no fue ella quien lo puso en la puerta. La segunda es del garaje, que se encuentra asegurada por dentro con una cadena y que tampoco es de la misma, y en ambas puertas se puede observar la leyenda que la propiedad estaría en litigio judicial, adjuntando dos fotografías de las dos puertas señaladas (fs. 7 y 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR