SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 72 a 75, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, ordenó al ahora demandado que proceda a restituir a la hoy accionante el ingreso a su bien inmueble ubicado en la localidad de Tarata, la posesión y la propiedad, dejando expedito el acceso; asimismo, se le ordenó abstenerse de cometer nuevos actos de vulneración de derechos constitucionales, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La hoy accionante demostró contar con legitimación activa para interponer la presente acción tutelar, por justificar su derecho propietario sobre el bien inmueble, adjuntando la Escritura Pública de Testamento Abierto 978/2011, en la cual se evidencia que su esposo fallecido le dejó el referido bien inmueble como su heredera legítima y sucesora; y, la Escritura Pública de la minuta de ratificación de Testamento Abierto 177/2012; así también, no se presentó documento alguno que demuestre que esos documentos estén cuestionados o que exista proceso sobre ellos; sin embargo, cursa un plano sobre otra fracción colindante el cual aparentemente se estaría adquiriendo por vía de usucapión; b) Conforme al Acta Notarial de Verificación de Vivienda de 23 de agosto de 2016, al acta de audiencia de conciliación realizada en la localidad de Cliza, la denuncia formulada por la hoy accionante contra el ahora demandado ante la Policía, por el presunto delito de allanamiento, el acta de entrevista elaborada por el cabo Favio Martínez Apaza, el informe de 12 de igual mes y año; y, la certificación de la Organización Territorial de Base (OTB) central del Municipio de Tarata de la provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, se acreditó que el nombrado procedió a incursionar a un bien inmueble por la fuerza, sin que exista autorización legal o de autoridad competente, es más en su contestación pretendió justificar sus actos y acreditar su derecho propietario acompañando una declaratoria de herederos; c) Si bien, de los antecedentes y de la propia cédula de identidad de la hoy accionante se advierte que tendría otro domicilio en la ciudad de Cochabamba y que fue dejada también por Testamento; empero, como se señaló en la presente audiencia y como consta de la certificación de la OTB zona central de Tarata, la aludida vive en el inmueble de esa localidad y es de conocimiento de los vecinos; d) Las vías y medidas de hecho asumidas al margen de la ley destinadas a perturbar la vivienda de las personas constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer de forma eficaz los derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad hasta que el problema se dilucide en la vía competente; y, e) El hoy demandado sostuvo que ingresó al bien inmueble en virtud a una autorización que la accionante a través de su sobrina realizó; sin embargo, son claros los informes de los policías quienes indican que ingresó por la pared del bien inmueble, es más la citada sobrina estuvo en audiencia, quien dijo que es falso lo indicado por el prenombrado, de donde se establece y evidencia la existencia de actos de hecho cometidos por el demandado, quien pretende desconocer las leyes y hacer justicia por mano propia, restringiendo de esta forma los derechos a la propiedad privada, a la vivienda y la inviolabilidad del domicilio de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR