Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.2.
II.2. Consta que la compra y venta del bien inmueble ubicado en la calle Pérez de la localidad de Tarata, provincia Esteban Arze, del departamento de Cochabamba, con una superficie de 150 m2, fue debidamente registrada en DD.RR. en 1977 a nombre de Emilio Osvaldo Terán Salguero. De igual manera, se inscribió Escritura Pública de Testamento Abierto 987/2011 a favor de la ahora accionante bajo el folio con matrícula 3.04.1.01.0001754 (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR