SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

i)

Hugo Alfredo Terán Salguero, presentó informe el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 64 a 66, expresando lo siguiente: i) La hoy accionante manifiesta que vive en la calle Pérez de la localidad de Tarata, por más de veinte años; sin embargo, en todas sus actuaciones siempre manifestó que su domicilio es la calle Lanza 956 de la ciudad de Cochabamba; ii) En cuanto a sus testigos de Tarata en el caso de usucapión, todas declararon de buena fe, indicando que la conocen desde hace varios años atrás; empero, solo venía de Cochabamba, una o dos veces al mes, los fines de semana, porque su residencia junto a su esposo -su hermano fallecido- fue dicha ciudad; iii) La ahora accionante no precisa los artículos ni la forma en que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de defensa; iv) Es víctima de despojo por más de cuatro años por parte de la nombrada, quien no se resigna a perder y no tiene problema en mentir;  v) Para llegar a un arreglo, visitó a Miriam Lozada -sobrina de la ahora accionante- quien le indicó que estaba dispuesto a darles los 150 m2 e inclusive compartir el patio, a lo que ella respondió, que hablaría con su tía y volvió más tarde manifestándole que podía visitar la casa de Tarata y cuando le pidió las llaves del bien inmueble, le contestó que estaba abierta y que “vaya no más”, razón por la que fue; sin embargo, cuando llegó, jaló la puerta derecha y estaba dura, logrando ingresar por otra puerta, ya que su picaporte no se encontraba asegurado y preparó su carpa de campaña, porque pensaba regresar al día siguiente. Llegó aproximadamente a las 9:00 y luego de unos minutos, una señora golpeó con una piedra la puerta, y en quechua dijo que vengan los vecinos porque un ratero se metió a esa casa y que traigan palos, fue tanto el alboroto que llegó la Policía y todos se calmaron un poco. Entonces por la rendija manifestó que no era ningún ladrón sino el dueño de casa, el Policía le pidió los papeles, haciendo caso a esa solicitud le mostró el Testimonio que lo declaró heredero ab intestato de ese bien inmueble; asimismo, le pidió su cédula de identidad, verificó la misma y el funcionario policial les dijo la verdad a los vecinos y si no salió fue por miedo, asegurándose la puerta como pudo; así se mantuvo en clandestinidad porque se dio cuenta que había caído en una trampa, porque nadie más apareció, salvo la supuesta dueña -ahora accionante- con sus abogados, el problema siguió hasta que uno de los abogados le dijo a la accionante que se fueran y ella respondió y “…el candado Dr. y el respondió mejor que se quede…” (sic); vi) Es evidente que cuando el Policía le dijo que abriera la puerta, respondió que no saldría porque no quería morir, pasaron las horas y los días y se acostumbró a la vida solitaria, durmiendo en su carpa, dedicándose a perfeccionar sus teoremas matemáticos que pronto les dará a conocer; y, vii) Promovió una audiencia de reconciliación el 24 de agosto de 2016, ante el “Juez Oscar Cárdenas”; sin embargo, no se dio curso al mismo, pese a todo sigue esperando que la ahora accionante se apersone para que de común acuerdo determine los límites de sus 150 m2 para que puedan vivir en paz y armonía.