Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.7.
II.7. Dentro del proceso civil de usucapión instaurado por la hoy accionante contra “Pacífico Terán y otros”, el ahora demandado por memorial de 24 de agosto de 2016 acudió ante el “JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 1” (sic) de Tarata del departamento de Cochabamba, pidiendo se convoque a audiencia de reconciliación con relación al bien inmueble ubicado en la calle Pérez de esa localidad (fs. 63), en respuesta se emitió el decreto de 25 de ese mes y año indicando que el nombrado acuda ante el superior jerárquico dado que la acción ordinaria de referencia se encuentra en grado de apelación en el respectivo Tribunal Departamental de Justicia (fs. 63 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa
- las acciones de amparo no podrán dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR