SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1307/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las Escrituras Públicas de Testamento Abierto 987/2011 de 27 de octubre y de la minuta de ratificación de Testamento Abierto 177/2012 de 29 de febrero, otorgado por su fallecido esposo Emilio Osvaldo Terán Salguero a su favor sobre un bien inmueble ubicado en la calle Pérez de la localidad de Tarata, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio con matrícula 3.04.1.01.0001754, asiento A-3 de 7 de marzo de 2014, acreditan su derecho propietario sobre el citado bien inmueble que habitó por más de veinte años, en pacifica posesión, junto a su difunto esposo. Sobre dicho inmueble, Hugo Alfredo Terán Salguero        -ahora demandado- alegó que ese bien inmueble se encuentra en proceso judicial de usucapión; empero, aclaró que sobre la superficie de 150 m2 que ocupa, su derecho de propiedad se encuentra consolidado.

El 12 de octubre de 2016, a horas 9:00, de acuerdo al Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, se tenía prevista una audiencia conciliatoria con el ahora demandado, conforme a la Circular “04/2016”, a la cual no asistió, solicitando el Conciliador de la provincia Esteban Arze esperar diez minutos más; empero, en ese lapso recibió una llamada telefónica a su celular, comunicándole que el hoy demandado había ingresado a su domicilio por la pared, con ayuda de otras personas y utilizando una escalera cual si fuera un delincuente. Ante esa situación, de inmediato tomó un taxi y llegando a su domicilio encontró la puerta de ingreso con candado y el garaje asegurado por dentro, mientras que el nombrado se encontraba en el interior del domicilio, manifestando que es dueño del bien inmueble. Los miembros de la Fuerza Especial de Lucha de Contra el Crimen (FELCC) acudieron al lugar ante el llamado que hizo un vecino, donde lo persuadieron indicándole que se presente en la oficina y que demuestre su derecho propietario, respondiendo que únicamente lo sacarían muerto y si muere no moriría solo, amedrentando hasta a los miembros de la citada FELCC, quienes le señalaron, que no podían intervenir porque requieren orden del juez y le sugirieron que se apersone ante el Ministerio Público; sin embargo, el Fiscal de Materia le manifestó que debía esperar el informe del investigador asignado al caso y que no podía intervenir por encontrarse la causa fuera de su competencia; asimismo, el hoy demandado con el objeto de que no participen los vecinos empezó a lanzar insultos y por la noche realizó disparos al aire.

Ese “mismo día” por la noche nuevamente se apersonó ante la FELCC y en el lugar le indicaron que no contaban con equipo especial necesario para intervenir ya que el hoy demandado supuestamente se encontraría armado y que ya dieron parte a sus superiores, no pudiendo intervenir si no es con orden judicial; razón por la cual, se encuentra en la calle privada de su vivienda y de sus pertenencias.

Asimismo, el ahora demandado alegó que el referido bien inmueble se encuentra en proceso judicial de usucapión; empero, al respecto adjuntó un plano referencial que tiene como prueba dentro del citado proceso, encontrándose consolidado su derecho propietario con las Escrituras Públicas de Testamento Abierto 987/2011 y su ratificación 177/12, aclarando que su propiedad abarca 150 m2, como indica la citada Escritura Pública, y no está en proceso judicial.