SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
1)
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la defensa, a la presunción de inocencia, así como el desconocimiento del principio de verdad material, toda vez que: 1) Fue objeto de una ilegal aprehensión la cual habiendo sido denunciada ante la Jueza cautelar fue declarada sin lugar, determinación asumida sin contar con la debida fundamentación; 2) La imputación formal emitida por el Fiscal ahora codemandado carece de la debida fundamentación contraviniendo lo establecido en los arts. 73 del CPP y 53 de la LOMP; 3) La notificación con la imputación formal no fue realizada de manera anticipada en vulneración de su derecho a la defensa y a estar debidamente informado; 4) Su detención preventiva fue dispuesta mediante una Resolución que no fue debidamente fundamentada y sin explicación fáctica y jurídica de los elementos de juicio que constituirían la probabilidad de autoría; y, 5) Los Vocales demandados confirmaron la imposición de la detención preventiva, sosteniendo que las Resoluciones emitidas por el Fiscal y la Jueza a quo se encontraban debidamente fundamentadas, omitiendo explicar las razones que acreditan dicho extremo, lo que la hace, a su vez, una resolución infundada.
1° Anular obrados hasta el señalamiento de día y hora de audiencia de la presente acción, consignando al demandado José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, autoridad jurisdiccional que emitió el Auto de Vista 172/2015 de 16 de noviembre, impugnado a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 172/2015, pronunciado por la Sala Penal Primera con la intervención de la Vocal de la similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- 2°