SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a conocer la problemática planteada, es necesario referirnos a las actuaciones realizadas en la jurisdicción constitucional, en procura del resguardo de los derechos de las partes, debiéndose tener en cuenta que el procedimiento establecido en la normativa procesal debe ser siempre observado, más aún, dentro de una jurisdicción que tiene por esencial función el resguardo de los derechos de las personas que acuden a ella, y de todas aquellas que de una u otra forma se ven involucradas en un proceso, correspondiendo velar por su cabal cumplimiento a fin de evitar la lesión los derechos de las partes, derivando por su transgresión en una posterior nulidad de obrados.
En ese entendido y conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico anterior, la citación es una diligencia de vital importancia en todo proceso, por cuanto la misma tiene la finalidad de poner en conocimiento de los demandados los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el demandante, no pudiéndose ser de otra manera en el caso de las acciones tutelares, pues si bien en éstas por su naturaleza jurídica se prescinden de algunas de las formalidades procesales, la citación debe cumplir con su finalidad, haciendo conocer al demandado el contenido de la acción y dándole la oportunidad de asumir su defensa, presentando informe y/o acudiendo a la audiencia respectiva en procura de desvirtuar las denuncias efectuadas por el accionante, correspondiendo verificar si en el presente caso las mismas fueron realizadas conforme lo establece el art. 126.I de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 172/2015, pronunciado por la Sala Penal Primera con la intervención de la Vocal de la similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
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