SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Previamente a conocer la problemática planteada, es necesario referirnos a las actuaciones realizadas en la jurisdicción constitucional, en procura del resguardo de los derechos de las partes, debiéndose tener en cuenta que el procedimiento establecido en la normativa procesal debe ser siempre observado, más aún, dentro de una jurisdicción que tiene por esencial función el resguardo de los derechos de las personas que acuden a ella, y de todas aquellas que de una u otra forma se ven involucradas en un proceso, correspondiendo velar por su cabal cumplimiento a fin de evitar la lesión los derechos de las partes, derivando por su transgresión en una posterior nulidad de obrados.

En ese entendido y conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico anterior, la citación es una diligencia de vital importancia en todo proceso, por cuanto la misma tiene la finalidad de poner en conocimiento de los demandados los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el demandante, no pudiéndose ser de otra manera en el caso de las acciones tutelares, pues si bien en éstas por su naturaleza jurídica se prescinden de algunas de las formalidades procesales, la citación debe cumplir con su finalidad, haciendo conocer al demandado el contenido de la acción y dándole la oportunidad de asumir su defensa, presentando informe y/o acudiendo a la audiencia respectiva en procura de desvirtuar las denuncias efectuadas por el accionante, correspondiendo verificar si en el presente caso las mismas fueron realizadas conforme lo establece el art. 126.I de la CPE.