Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 172/2015 de 16 de noviembre, José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la similar Segunda convocada para la emisión de la citada Resolución, declararon con lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, manteniendo; sin embargo, su detención preventiva (fs. 35 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 172/2015, pronunciado por la Sala Penal Primera con la intervención de la Vocal de la similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- 2°