SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial de 16 de septiembre de 2016, el ahora accionante planteó la presente acción de libertad contra Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Felipa Escalante Ortega, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; y, Daniel Fernando Lobos Chavarría, Fiscal de Materia, solicitando dejar sin efecto la declaración de “sin lugar” de la aprehensión ilegal e indebida de la que a su criterio fue objeto -Resolución 334/2015 de “19” de octubre, siendo lo correcto 22 de octubre-, así como de la Resolución 334-A/2015, de igual fecha que dispuso su detención preventiva, y del Auto de Vista 172/2015 de 16 de noviembre, que confirmó dicha decisión (47 a 54 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 172/2015, pronunciado por la Sala Penal Primera con la intervención de la Vocal de la similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- 2°