SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola, sostuvo que el Fiscal codemandado pretendiendo subsanar las falencias del requerimiento de 9 de octubre de 2015, emitió el Requerimiento de 15 de igual mes y año, por medio del cual solicitó a la funcionaria policial que ejecutó el mandamiento de aprehensión, informe pormenorizado de dicha actuación, por lo que al no acomodarse este a lo establecido por la norma, la misma carece de todo respaldo legal constituyéndose en una aprehensión ilegal.
Por otra parte, se aclaró que la consignación de Ernesto Félix Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, como autoridad demandada, se refiere a un error de taipeo, debiéndose considerar que la excusa presentada por José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, es resultado de que a través de esta acción se impugnó el Auto de Vista 172/2015, emitido por dichas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 172/2015, pronunciado por la Sala Penal Primera con la intervención de la Vocal de la similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- 2°