SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
a)
Felipa Escalante Ortega, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Tarija, por informe presentado el 19 de septiembre de 2016, cursante de fs. 70 a 71, señaló que: a) La denuncia de aprehensión ilegal planteada en audiencia de medida cautelar fue declarada sin lugar, toda vez que se cumplían con los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP, estando la Fiscalía facultada para ordenar la detención preventiva cuando concurran los suficientes elementos que acrediten la probabilidad de la autoría o participación en los hechos denunciados, además de la existencia de los peligros procesales; b) Respecto a las observaciones realizadas a la imputación formal, cabe manifestar que los supuestos agravios ya fueron reclamados en audiencia de medidas cautelares, siendo estos revisados por la autoridad inmediata, declarándose sin lugar; c) Ante la disconformidad del referido Auto de Vista 172/2015 no corresponde el planteamiento de una acción de libertad, toda vez que ésta tiene por finalidad reparar el derecho a la libertad de manera inmediata, habiendo transcurrido en el presente caso, once meses desde los supuestos agravios reclamados; d) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1531/2014 y 1305/2015-S1”, establecen que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, cuando el accionante tiene los medios de defensa previstos por ley, y una vez agotados los mismos, se debe acudir a la acción de amparo constitucional, concluyéndose que en autos se debió plantear dicha acción de defensa, y no la de libertad; y, e) El art. 234. 10 del CPP, se activa en cumplimiento de la SCP “0070/2014”, que faculta a la autoridad a fundamentar en base al análisis de cómo se dieron las circunstancias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 172/2015, pronunciado por la Sala Penal Primera con la intervención de la Vocal de la similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- 2°