SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1315/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
II.5.
II.5. Por acta de audiencia de la presente acción de libertad, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Tarija, hizo conocer a la Jueza de garantías que las diligencias respectivas no fueron cumplidas a cabalidad cursando una representación emitida por funcionarios de la “O.D.C.” -misma que se extraña en los antecedentes adjuntos en la presente acción de la libertad- en la que se señaló la imposibilidad de notificar a Daniel Fernando Lobos Chavarría, Fiscal de Materia -hoy codemandado-; asimismo, en dicha audiencia la parte accionante manifestó que la inclusión del Vocal de la Sala Penal Segunda, Ernesto Félix Mur, como autoridad demandada en la presente acción tutelar se debió a un error de taipeo, no correspondiendo dirigir la misma contra la citada autoridad (fs. 74 a 75 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa
- Con relación a esta exigencia queda involucrada la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 172/2015, pronunciado por la Sala Penal Primera con la intervención de la Vocal de la similar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- 2°