SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
1)
La parte accionante accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) Las autoridades demandadas interpretaron erróneamente el contenido del art. 5 de la LDEP, toda vez que el reenvío dispuesto para la sustanciación de un nuevo proceso no anuló las acusaciones presentadas; 2) Debe aplicarse la retroactividad de la ley conforme lo determina el art. 116 de la CPE, por lo que el tribunal competente debe estar conformado por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos; y, 3) El Instructivo 13/2014 así como la citada Ley no hacen referencia a cómo deben tramitarse este tipo de causas; sin embargo, considera que debe aplicarse el procedimiento previo a la emisión de la referida Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR