SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

1)

La parte accionante accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que: 1) Las autoridades demandadas interpretaron erróneamente el contenido del art. 5 de la LDEP, toda vez que el reenvío dispuesto para la sustanciación de un nuevo proceso no anuló las acusaciones presentadas; 2) Debe aplicarse la retroactividad de la ley conforme lo determina el art. 116 de la CPE, por lo que el tribunal competente debe estar conformado por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos; y, 3) El Instructivo 13/2014 así como la citada Ley no hacen referencia a cómo deben tramitarse este tipo de causas; sin embargo, considera que debe aplicarse el procedimiento previo a la emisión de la referida Ley.