SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 168 a 170 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 1 de agosto de 2016, emitido por las autoridades demandadas y se dicte uno nuevo, para que se proceda conforme a ley en la tramitación de la causa, bajo los siguientes fundamentos: a) Desde el momento de la constitución del Tribunal hasta la emisión de la sentencia se encontraba vigente la Ley 1970, por lo que pretender aplicar la LDEP no les parece legal; y, b) Se vulneraron los derechos al debido proceso y a una justicia pronta y sin dilaciones así como el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR