Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Patricia Tania Romero Zardán, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que las autoridades demandadas obraron conforme a ley, radicando la causa en mérito a esa potestad, estando el Tribunal codemandado, constituido previamente al conocimiento del proceso, lo cual no puede ser atentatorio a ninguno de los derechos y garantías que se alegan por parte de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR