Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
David Zeballos Burgoa, Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Jorge Luis Sotelo Beltrán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, mediante informe de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 160 a 161, y en audiencia, señalaron que conforme se tiene del art. 5 de la LDEP se entiende que el tribunal de sentencia se constituye cuando los jueces ciudadanos fueron designados formalmente, y en el caso que nos ocupa es otro juicio que debe desarrollarse no habiéndose constituido Tribunal alguno con Jueces ciudadanos, por lo que la causa se radicó en plena vigencia de la misma Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR