Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 168 a 170 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Esther Caero Silva contra Antonio Fagalde Revilla y Juan Urbano Pereira Olmos, Vocales de la Sala Civil y Comercial y Penal y Administrativa respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, David Zeballos Burgoa, Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Jorge Luis Sotelo Beltrán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR