SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, habiendo el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando dictado Sentencia absolutoria a su favor, en apelación se dispuso el reenvío del caso para la sustanciación de un nuevo juicio oral, y ante la presentación del recurso de casación, el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el mismo mediante Auto Supremo (AS) 275/2016 - RRC de 11 de abril, por lo que quedó subsistente la determinación del Tribunal de alzada.

En consecuencia, la causa recayó por sorteo ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando integrado por los ahora codemandados, mismo que radicó ilegalmente la causa sin considerar su incompetencia, toda vez que de acuerdo al art. 5 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP), los Tribunales constituidos con anterioridad a la vigencia de dicha norma continuarán con la tramitación de los procesos penales conforme al Código de Procedimiento Penal, por lo que la preparación del juicio, así como el contenido de la acusación, fueron realizados en base a los arts. 340 y 341 del referido Código previo a la vigencia de la referida Ley, así la conformación del Tribunal de Sentencia y la sustanciación del proceso debe ser llevada adelante acorde a esa Norma -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-, debiendo conformarse el tribunal con dos jueces técnicos y tres Jueces ciudadanos.

Presentó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos de imposible convalidación, ya que las autoridades ahora codemandadas, mediante Auto interlocutorio de 27 de junio de 2016, resolvió rechazar dicho incidente fundamentando extremos que nunca fueron mencionados por el AS 275/2016-RRC y sin contener una explicación razonada sobre los alcances de la norma aplicable.

Al interponer recurso de apelación incidental contra la mencionada determinación, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 1 de agosto de 2016, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial y Penal y Administrativa, respectivamente, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy demandadas-, declarando improcedente la apelación presentada y confirmando la Resolución del a quo, amparados en el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, interpretando erróneamente lo dispuesto por esa norma para concluir que debe aplicarse el art. 5 de la LDEP.