SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
i)
Ramiro German Villarreal Díaz, en representación de la Gerencia Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionalcionales (SIN), mediante informe de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 142 a 147 vta., y en audiencia, manifestó que: i) La accionante realizó una “antojadiza” interpretación del art. 5 de la LDEP, pretendiendo que se instaure la etapa de juicio oral con la participación de jueces ciudadanos sin conocimiento jurídico para poder evadir la justicia y dilatar el proceso penal; y, ii) La presente acción de amparo constitucional carece de claridad en la exposición de los hechos, sin establecer los derechos y garantías que considera lesionados, y más aun, sin fijar con precisión la tutela que se pide para restablecer los derechos o garantías restringidos, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR