Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1333/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto de 16 de mayo de “2015” -lo correcto es 2016- por medio del cual, David Zeballos Burgoa, Ximena Katty Joaniquina Bustillos y Jorge Luis Sotelo Beltrán, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -ahora codemandados- radicaron la causa penal seguida contra María Esther Caero Silva -hoy accionante- producto de una resolución de reenvió (fs. 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR