Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto de admisión de denuncia 8/2015 de 3 de junio, emitido por Marco Antonio Vega Belaunde, Autoridad Sumariante del Ministerio Público -hoy codemandado-, dispuso -entre otros- la admisión de la denuncia presentada por Augusto Mendoza Martínez -ahora tercero interesado- y abrió la investigación disciplinaria contra Dino Laime Soto, Fiscal de Materia -actual accionante- (fs. 5 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR